La Ley

Ley N° 21.156 establece la obligatoriedad de contar con desfibriladores en espacios públicos.

Ley busca incorporar dispositivos DEAS de forma obligatoria en establecimientos comerciales como:

  • Aeropuertos
  • Terminales de bus
  • Estaciones de trenes terrestres y subterráneos
  • Recintos deportivos y gimnasios con capacidad igual o superior a las 1.000 personas
  • Ambulancias básicas
  • Establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior
  • Hoteles, moteles, hostales y residenciales con capacidad igual o superior a 20 habitaciones
  • Centros de eventos, convenciones y ferias, centros de atención en salud, cines, teatros y parques de diversión

Reglamento

Por último, el texto legal dispone que un reglamento elaborado por el Ministerio de Salud establecerá a lo menos las características técnicas de los desfibriladores, las normas respecto de su ubicación, certificación, requisitos, las orientaciones para el uso de estos dispositivos y contenido de la capacitación, para el correcto uso de ese tipo de aparatos en los establecimientos señalados en esta ley. Dicho reglamento deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

El incumplimiento de lo dispuesto por la ley, se sancionará en la forma prevista en el Libro X del Código Sanitario.

La vigencia de la ley es inmediata.

Consulte texto completo de la ley.